miércoles, 30 de octubre de 2013

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciones, independientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

Interdependientes e indivisibles

Iguales y no discriminatorios

Derechos y obligaciones

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  


La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
¿Cuáles son los derechos humanos?
Toda persona tiene derecho:
  • A la vida
  • .
  • A la integridad personal -física, psíquica

  •   y moral
  • .
  • A la libertad personal.

  • A peticionar ante las autoridades
  • .
  • A la libertad de expresión.

  • A la protección de la libertad de conciencia y de

  •   religión
  • .

  • A reunirse libremente y a asociarse
  • .
  • A la identidad y la nacionalidad.

  • A la propiedad privada
  • .
  • A circular y a residir en el territorio de un

  •  Estado
  • .
  • A un juicio justo en un plazo razonable ante un
  •  
  • tribunal

  •   objetivo, independiente e imparcial y a la

  •  doble instancia judicial
  • .
  • A la presunción de inocencia.

  • A la defensa
  • .
  • A no ser discriminado.

  • A trabajar
  • .
  • A la salud
  • .
  • A la cultura
  • .
  • A la protección y asistencia familiar
  • .
  • A la asistencia de niños y adolescentes
  • .
  • A recibir protección y asistencia durante el

  •  embarazo  y parto
  • .
  • A una alimentación, vestido y vivienda

  •  adecuadas.

  • A la educación pública y gratuita en todos

  •   los niveles de enseñanza.

  • A un medio ambiente sano y equilibrado.

  • A la autodeterminación de los pueblos.
  • A la protección de su salud, seguridad e intereses
      económicos y a una información adecuada y veraz
      en relación al consumo y uso de bienes y servicios
  • A vivir en paz.
  • Al desarrollo humano económico y social sostenible.

El catálogo completo de derechos humanos puede encontrarse

  en la Constitución Nacional y en los instrumentos jurídicos

  internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República
  Argentina.
¿Quién garantiza el ejercicio de los derechos



  humanos?
El Estado es el responsable de respetar, garantizar y

 promover



  el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlo


 significa no



  interferir con áreas específicas de la vida


 individual;



  garantizarlos implica adoptar las medidas


 necesarias para lograr



  su satisfacción en la población, y asegurar la


 prestación



  de determinados servicios.
¿Qué recursos tiene el Estado para garantizar



  el ejercicio de los derechos humanos?
Los derechos humanos están contemplados en la

 primera



  parte de la Constitución Nacional. Incluso en el año



  1994, a través del artículo 75 inciso 22 se han



  incorporado a la Constitución Nacional una serie


 de instrumentos



  jurídicos internacionales sobre derechos humanos.


  Asimismo, están vigentes en la República

 Argentina




  una serie de instrumentos jurídicos universales e


 interamericanos



  así como leyes, decretos y otras normas jurídicas


.

  La normativa sobre derechos humanos se puede


 visitar en:
  Pero no basta con que los derechos estén definidos en la

  Constitución, para que sean ejercidos cada


 persona tiene




  que conocerlos, vigilar su cumplimiento y


defenderlos.
La Secretaría de Derechos Humanos tiene entre sus

 objetivos




  la promoción de estos derechos. Además, la


 Constitución



  Nacional ha creado por su artículo 86 al Defensor


 del Pueblo



  de la Nación, un órgano independiente instituido


  en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa



  con plena autonomía funcional, sin recibir 


instrucciones.





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